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lunes, 15 de mayo de 2017

Ejercito Mexicano causante de la Ejecucion de Gilberto Jiménez

Ejército mexicano causante de la Ejecución Extrajudicial de Gilberto Jiménez Hernández

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) mediante su informe anual 2016,1 publicó el 27 de abril de 2017, el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 51/162 del Caso 11.564 Gilberto Jiménez Hernández y Otros (LA Grandeza) México; en la que determinó la responsabilidad del Estado mexicano por la violación al derecho a la vida y al principio de igualdad y no discriminación, a la integridad personal y a las garantías judiciales y protección judicial, en el marco de la implementación de la estrategia contrainsurgente diseñada dentro del Plan de Campaña Chiapas 94.

El 20 de febrero de 1995, en el ejido La Grandeza, municipio de Altamirano, Chiapas, la población recibió la alerta del operativo militar realizado por la patrulla de reconocimiento del 17º Batallón de Infantería, comisionados en la Fuerza de Tarea “Arcoiris” en el Agrupamiento “Yabur”, compuesta por 65 agentes militares quienes portaban armamento 3 MP5 Cal. 9mm y 62 G-3 Cal. 7.62mm. Al mismo tiempo aviones del Ejército sobrevolaban en la región.



La población del ejido La Grandeza, conformada, en su mayoría, por mujeres, niñas, niños y ancianas/os se desplazó forzadamente hacía la montaña para salvar su vida, mientras en el poblado, los militares quemaban las pertenencias de las personas desplazadas. El señor Gilberto Jiménez Hernández, indígena tseltal de 43 años de edad, fue ejecutado extrajudicialmente por un militar mientras huía con su familia a la montaña. El soldado le ordenó que se detuviera, se tendiera al suelo y sin importar que llevara su hija de cinco años atada con un chal en la espalda, le disparó.

Hasta el día de hoy el fuero militar ha servido para asegurar la impunidad. Las investigaciones del presente caso se han enmarcado en la falta de debida diligencia para encubrir al Ejército mexicano, el expediente se encuentra extraviado por las autoridades de procuración de justicia desde 1997. El derecho de acceso a la justicia para conocer la verdad de lo sucedido y para que se sancione a los responsables no existe en México.

Respecto a la responsabilidad del Estado mexicano, la CIDH dio amplio valor a la prueba aportada por los peticionarios consistente en la existencia del “Plan de Campaña Chiapas 94” señalando que “en febrero de 1995 el Ejército mexicano se propuso retomar el territorio en el que había operado el EZLN desde el principio del conflicto y dio inicio a la respuesta militar a través de la implementación de una estrategia desarrollada por la SEDENA. Dicha estrategia quedó plasmada en el documento denominado “Plan de Campaña Chiapas 94”, […] el cual fue diseñado por dicha Secretaría en 1994 y se inició su ejecución a partir de 1995”.
El Plan de Campaña se concretó en crímenes de lesa humanidad cometidos sistemáticamente contra la población civil tanto por elementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, así como por grupos paramilitares en diferentes regiones del estado de Chiapas, en el marco del conflicto armado interno no resuelto. El Plan tenía como finalidad […] “romper la relación de apoyo […] entre la población y los transgresores de la ley”; “organizar secretamente a ciertos sectores de la población civil; entre otros a ganaderos pequeños propietarios e individuos caracterizados con un alto sentido patriótico quienes ser[ía]n empleados en apoyo de nuestras operaciones”; así como “adiestra[r] y apoya[r] las fuerzas de autodefensa u otras organizaciones paramilitares” [y] “en caso de no existir fuerzas de autodefensa, […] crearlas.
En la implementación de dicho Plan las Fuerzas Armadas realizaron incursiones en varias comunidades de Chiapas y en este contexto se presentaron diversas denuncias sobre desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, tortura, detenciones arbitrarias, entre otras violaciones a los derechos humanos. La CIDH ya se ha pronunciado en otros casos en este contexto, como el del Ejido Morelia: tortura, ejecuciones extrajudiciales y sumarias (11.411)3 y Hermanas González: detención ilegal, violación y tortura (11.565)4; y se encuentran en etapa de fondo los casos de Antonio González Méndez: desaparición forzada (12.322)5, Masacre de Acteal: ejecuciones extrajudiciales y sumarias (12.790)6 y Zona Norte: desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y desplazamiento forzado (12.901)7 cometidos en el escenario de este conflicto armado interno no resuelto.
La CIDH ha recomendado al Estado mexicano reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos cometidas, considerando el daño a la familia del señor Gilberto Jiménez Hernández así como los efectos comunitarios de la aplicación del Plan de Campaña Chiapas 94. Además de realizar una investigación imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones correspondientes, dichas investigaciones deberán esclarecer el contexto en el que tuvieron lugar los hechos.
Queda en evidencia lo dicho por el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional “[d]e arriba, nunca, jamás llegarán la verdad y la justicia.”8 A pesar de ello, con esta resolución de fondo se crea un precedente histórico que desenmascara al Estado Mexicano en su acción de contrainsurgencia. La CIDH reconoce y responsabiliza al gobierno en sus crímenes de lesa humanidad en el contexto del Conflicto Armado Interno en Chiapas.
El perpetrador de estos crímenes de lesa humanidad es el Estado mexicano, representado en su momento por Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto; así como el General Mario Renán Castillo Fernández responsable del Plan de Campaña Chiapas 94 y la creación de los grupos paramilitares.
En este contexto oscuro del actual México la situación se ha recrudecido: las masacres van, las ejecuciones extrajudiciales vienen, las desapariciones forzadas pasan frente a nosotros. Es clara la ruptura del gobierno con los pueblos. El gobierno no cumple sus responsabilidades con quienes deberían de servir y respetar, cada vez el abismo se profundiza.
Ahora los señores de la guerra están pugnando por una Ley de Seguridad Interior, su bandera para envolverse y perpetuar la impunidad a las Fuerzas Armadas en México, y como ha sucedido en esta parte de Chiapas la continuidad de desplazamientos forzados, ejecuciones extrajudiciales, tortura, masacres, muerte y más muerte.
Por lo anterior hacemos un llamado a la sociedad civil organizada a no olvidar a mantenerse informada sobre el contexto del Conflicto Armado Interno no resuelto en Chiapas, lo cual ha sido corroborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, planificado mediante manuales y planes de contrainsurgencia dirigidos a la población, lo que concluye un estado genocida.
1. http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2016/MXPU11564ES.pdf
2. El Informe de Admisibilidad y Fondo No. 51/16, fue aprobado por la CIDH en su sesión No. 2069 celebrada el 30 de noviembre de 2016 dentro del 159 período ordinario de sesiones. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2016/MXPU11564ES.pdf
3. https://www.cidh.oas.org/annualrep/97span/Mexico11.411.htm
4. https://www.cidh.oas.org/annualrep/2000sp/capituloiii/fondo/mexico11.565.htm
5. https://www.cidh.oas.org/annualrep/2007sp/Mexico12322.sp.htm
6. http://cidh.org/annualrep/2010sp/MXAD212-05ES.doc
7. http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2013/MXAR1121-04ES.doc
8. http://enlacezapatista.ezln.org.mx/2015/08/18/16380/
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas. 
A 03 de mayo de 2017.
Boletín de Prensa No. 08
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Informe de Admisibilidad y Fondo No. 51/162 del Caso 11.564 Gilberto Jiménez Hernández y Otros (LA Grandeza) México

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