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domingo, 17 de febrero de 2019

Frente a tiroteo en Chilon entre civiles armados y policia, CEDIAC hace llamado a la paz

Cediac hace un llamado a la Paz y no a la militarización en Chilón



Chilón, Chiapas, a 25 de enero de 2019.



A la Secretaría de Gobernación.
A la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Al Instituto Nacional de Pueblos Indígenas.
Al Gobernador del Estado de Chiapas.
A la Fiscalía General del Estado de Chiapas. 
A todas las Autoridades Comunitarias del Municipio de Chilón.
A los Centros de Derechos Humanos del País.
A los Pueblos Organizados que luchan por la paz y el bienestar común de sus territorios.

El pasado 20 de enero de 2019 entre las 01:30 y 3:00 horas, tuvo lugar un tiroteo en el primer cuadro de la Cabecera de Chilón en el que se enfrentó un grupo de civiles armados y la Policía Municipal del lugar.

El saldo fue de dos policías heridos, dos civiles muertos y uno más arrestado; además del miedo y la zozobra causada en la población.


Como Centro de Derechos Indígenas, A.C. reprobamos profundamente los actos de violencia y hacemos un llamado a la paz y civilidad entre los actores sociales y políticos de la región: demandamos que todos y cada uno de los integrantes del Ayuntamiento Municipal de Chilón velen por el bienestar común y el respeto de los derechos humanos de los habitantes; y que, bajo ninguna consideración se legitimen prácticas que generen el miedo en su población.

Por otro lado, tenemos conocimiento de la decisión unilateral tomada por el Presidente Municipal, Carlos Ildelfonso Jiménez Trujillo, de solicitar el apoyo de los mandos militares del Estado y permitir la instalación de un destacamento permanente en esta Cabecera Municipal; esto con el objetivo de “reforzar la seguridad y garantizar la paz de todos los ciudadanos chilonenses”1. Cuestión que nos parece totalmente alarmante y peligrosa.

Aunado a lo anterior el Ayuntamiento Municipal de Chilón a través de un comunicado publicado en el mismo sitio, argumenta que la decisión del establecimiento de este Destacamento Militar fue convalidada por la totalidad de los ciudadanos, pues ven “la buena voluntad y disposición de las Autoridades Municipales con buenos ojos (sic) este gran acierto de tener un destacamento militar…, la misma ciudadanía desde hace mucho tiempo necesitaba esta seguridad, para así poder tener una sociedad que goce de tranquilidad y confiabilidad”2.

Las declaraciones realizadas por la Presidencia Municipal nos parecen en suma delicadas pues en ningún momento se dio cuenta a la ciudadanía de la intención de establecer un Destacamento Militar que supusiera la presencia permanente de elementos castrenses en el territorio de la Cabecera, por lo que como Centro de Derechos Indígenas A.C. denunciamos y reprobamos esta decisión arbitraria que carece totalmente del respaldo de los habitantes del Municipio, es preciso que las Autoridades Municipales den una explicación detallada a las comunidades de las acciones que se pretenden emprender, sin que se ejecuten por el simple diálogo entre autoridades del Ejército y del Municipio.

La historia del Estado de Chiapas revela que el Ejercito Mexicano ha sido el agente perpetrador de violaciones sistemáticas a los derechos humanos de comunidades indígenas y movilizaciones sociales; lo que da cuenta que la utilización de la fuerza militar no garantiza en ningún momento la paz y la estabilidad social.

Es preciso mencionar que la actuación de las Autoridades Oficiales Municipales no puede ser tipificada unicamente como ilegítima sino como inconstitucional pues va en contra a lo mandatado por el artículo 129 de Nuestra Carta Magna que a la letra dice:

Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de tropas.

Aunado al artículo 129 constitucional, es importante mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al invalidar la Ley de Seguridad Interior, sentó precedente para que el uso de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública fuera excepcional, con carácter estrictamente temporal y subsidiario, es decir, la última opción luego de haber empleado otras posibles.

Lo mismo ha corroborado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), respecto al caso Alvarado –vs- México, en donde apenas el 20 de diciembre del año pasado emitió una sentencia condenando al Estado mexicano por actos de violaciones graves a los derechos humanos perpetrados por elementos militares. En este caso, la CoIDH argumentó que el uso desmedido de las fuerzas armadas genera ambientes propicios para que violen derechos humanos.

El Ayuntamiento de Chilón no ha proporcionado información precisa que brinde una explicación a la ciudadanía y a los pueblos y comunidades sobre el enfrentamiento violento del 20 de enero de este año. El combate a la violencia no puede ir desvinculado del respeto a los derechos humanos. Medidas como las anunciadas requieren de un proceso de diálogo y valoración entre la comunidad y las autoridades municipales e incluso estatales y federales, más aún, cuando se piensa en las fuerzas armadas como alternativa.

Por lo anterior, hacemos un llamado a las Autoridades correspondientes para que, ante todo, se preserven los cauces constitucionales y que se lleven a cabo las acciones adecuadas y necesarias para la preservación de la paz y el bienestar común de la población.


CENTRO DE DERECHOS INDÍGENAS, A.C.
CEDIAC.




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