El estado de sitio fue decretado el pasado 1 de mayo por el presidente Pérez Molina y su Consejo de Ministros, y ratificado una semana después por el Parlamento, con el objetivo de "devolver la gobernabilidad" en ese lugar tras los violentos incidentes protagonizados por pobladores que protestaron por la muerte de uno de ellos y las heridas sufridas por dos más.
El crimen fue atribuido a agentes de seguridad privada de la empresa Hidro Santa Cruz, subsidiaria de la española Hidralia Energía S.A., la cual ha rechazado las acusaciones.
Sin embargo, aún no se han anunciado avances en las investigaciones del asesinato de Andrés Francisco Miguel, cuya muerte detonó las protestas contra la construcción de la hidroeléctrica.
El lunes, abogados del Consejo de Pueblos Mayas de Occidente, que aglutina a decenas de organizaciones indígenas del oeste y el altiplano del país, interpusieron un recurso ante la Corte de Constitucionalidad del país para que se declare ilegal e inconstitucional el estado de sitio, el cual aún no ha sido resuelto.
El Estado de Sitio y la vigencia de los Derechos Humanos
en un régimen Democrático
Diana Herrera
En los regímenes
democráticos por su naturaleza se exige respeto a parámetros mínimos,
sustanciales y procedimentales, del cual alegar desconocimiento solo puede
producir repudio de los gobernados y consecuentemente la disminución del poder
Estatal.
La gran preocupación de la doctrina liberal se torna en el dilema de la diferenciación del uso de la fuerza entre la policía y las fuerzas armadas. El ordenamiento Estatal se articula en torno a la soberanía territorial, cuyas limitaciones son las llamadas fronteras, y esto da lugar a una distinción cualitativa “interno” y “externo” para efectos del uso de la fuerza. El “interno” predomina el uso reglamentado de la fuerza, es decir la función de la Policía que presupone una dominación política, convivencia pacífica, cuya seguridad responde a mecanismos preventivos o represivos pero de forma gradual, proporcional y reglamentada, con el fin de preservar la vida y los derechos fundamentales de los ciudadanos. Lo “externo” me refiero al ejército, las fuerzas militares su función es garantizar el orden constitucional, lo que significa soberanía, integridad territorial y la independencia nacional. En tiempos de paz gobiernos civiles recurren a las fuerzas armadas que tienen el rol de disuadir de manera represiva las manifestaciones de conflicto social, para garantizar la subsistencia del ente Estatal, acción que únicamente en vez de fortalecer la democracia es el efecto de la crisis política de los regímenes demostrando su debilidad política como Estado.
La gran preocupación de la doctrina liberal se torna en el dilema de la diferenciación del uso de la fuerza entre la policía y las fuerzas armadas. El ordenamiento Estatal se articula en torno a la soberanía territorial, cuyas limitaciones son las llamadas fronteras, y esto da lugar a una distinción cualitativa “interno” y “externo” para efectos del uso de la fuerza. El “interno” predomina el uso reglamentado de la fuerza, es decir la función de la Policía que presupone una dominación política, convivencia pacífica, cuya seguridad responde a mecanismos preventivos o represivos pero de forma gradual, proporcional y reglamentada, con el fin de preservar la vida y los derechos fundamentales de los ciudadanos. Lo “externo” me refiero al ejército, las fuerzas militares su función es garantizar el orden constitucional, lo que significa soberanía, integridad territorial y la independencia nacional. En tiempos de paz gobiernos civiles recurren a las fuerzas armadas que tienen el rol de disuadir de manera represiva las manifestaciones de conflicto social, para garantizar la subsistencia del ente Estatal, acción que únicamente en vez de fortalecer la democracia es el efecto de la crisis política de los regímenes demostrando su debilidad política como Estado.
Entonces nos lleva a
la siguiente gran pregunta: ¿Puede un país democrático acudir a la fuerza
armada en momentos de crisis interna sin dejar de ser democrático y pretender
la aceptación por parte de sus ciudadanos?
En esta reflexión las
respuestas pueden ser varias, pero al menos en los casos conocidos nos podemos
referir que en áreas o zonas donde el Estado no tiene presencia, llega de la
noche a la mañana con las fuerzas armadas, los ciudadanos de esos lugares se
encuentran con una manifestación del Estado de carácter represivo, y esto
agudiza la crisis de legitimidad y aumenta el desprestigio hacia el ejército (el
cual no esta capacitado para resolver los múltiples problemas sociales de esas
regiones). Aún que la diferenciación
correcta de las funciones de la policía y las fuerzas armadas no constituye el
uso moderado de la fuerza, el respeto de los Derechos Humanos debe considerarse
como el parámetro fundamental de cualquier actor oficial cuya función sea la
aplicación de la fuerza.
En países
democráticos como: Chile, Colombia, Perú o Guatemala donde se ha decretado
“Estado de Sitio”, en todo caso se respetaran las reglas del Derecho
Internacional Humanitario. Este Derecho esta contenido en tratados
internacionales, con esta norma la soberanía Estatal se internacionaliza. Puede
ser que sea un desiderátum en favor de los Derechos Humanos, pero lo que si se
puede afirmar es que puede ser una opción estratégica para lograr una
convivencia civilizada y humana.
.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario