El 8 de diciembre del 2014 el Pueblo Creyente de Simojovel junto con Frayba solicitó a la CIDH medidas cautelares, para poder continuar su lucha pacífica en contra de la violencia y corrupción institucionalizada aun en medio de amenazas y hostigamientos en contra de sus vidas.
"Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por ambas partes, la Comision considera que la informacion presentada demuestra, prima facie, que Marcelo Pérez y los démas integrantes del pueblo creyente de Simojovel, se encuentran en una situacion de gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal se encontrarian en una situacion de riesgo."
En consecuencia de acuerdo con el articulo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comision solicita a México que:
a/ Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Marcelo Pérez Pérez y los demas integrantes del pueblo creyente.
b/ Adopte las medidas necesarias para garantizar que los beneficiarios puedan desarollar sus actividades como defensores de derechos humanos sin ser objeto de actos de violencia y hostigamiento por el ejercicio de sus funciones
c/ Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes
d/ Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopcion de la presente medida cautelar y asi evitar su repeticion."
La comision insistio tambien, para que el Gobierno de Mexico tenga bien informa a la CIDH "dentro de un plazo de 20 dias sobre la adopcion de las medidas cautelares acordadas y actualizar dicha informacion en forma periodica."
Pueden descargar aqui resolucion del CIDHhttp://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2015/MC506-14-ES.pdf
a/ Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Marcelo Pérez Pérez y los demas integrantes del pueblo creyente.
b/ Adopte las medidas necesarias para garantizar que los beneficiarios puedan desarollar sus actividades como defensores de derechos humanos sin ser objeto de actos de violencia y hostigamiento por el ejercicio de sus funciones
c/ Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes
La comision insistio tambien, para que el Gobierno de Mexico tenga bien informa a la CIDH "dentro de un plazo de 20 dias sobre la adopcion de las medidas cautelares acordadas y actualizar dicha informacion en forma periodica."
Pueden descargar aqui resolucion del CIDHhttp://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2015/MC506-14-ES.pdf
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