TIERRA Y LIBERTAD
LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS DECLARA: SU PROPIA AUTODETERMINACION Y SU DERECHO A AUTOGOBERNARSE
Versiones gubernamentales
El Universal: PGJE invesiga daños en Alcaldia de Tila Chiapas
El Financiero:Indígenas de Chiapas queman oficinas del Palacio Municipal
Excelsior: Indigenas queman comandancia municipal en Tila, Chiapas
Reforma:Vandalizan alcaldía de Tila en Chiapas
Comunicado oficial Gobierno del Estado: Gobierno de Chiapas atiende conflicto agrario en Tila
EntiempoReal: Atacan a machetazos a policías de Tila; hay dos heridos graves
EJIDO TILA CHIAPAS A 17 DE DICIEMBRE DE 2015
A LA OPINION PUBLICA
A LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
A LOS ADHERENES A LA SEXTA DECLARACION DE LA SELVA LACANDONA
AL CONGRESO NACIONAL INDIGENA (CNI).
A LOS LUCHADORES SOCIALE NO GUBERNAMENTALES.
A LA OPINION PUBLICA
A LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
A LOS ADHERENES A LA SEXTA DECLARACION DE LA SELVA LACANDONA
AL CONGRESO NACIONAL INDIGENA (CNI).
A LOS LUCHADORES SOCIALE NO GUBERNAMENTALES.
Compañeros
y compañeras, les informamos que ayer 16 de diciembre del 2015 se
cumplio 7 años que el estado mexicano nos concedio a nuestro favor
la sentencia de amparo num. 259/1982 y nos declaramos para reconocer
nuestras propias autoridades en la autonomia y la libre determinacion
de nuestro ejido tila, fraccion ii del art. 2 de la constitucion
politica de los estados unidos mexicanos por la larga espera de la
ejecucion de la sentencia, se resolvio mediante la asamblea general
de ejidatarios aplicar sus propios sistemas normativos en la
regulacion y solucion de sus conflictos internos.
Como pueblo indigena chol fundada antes de la colonizacion se retomo el art. 39 de la propia constitucion politica que a la letra dice: que el pueblo tiene en todo el tiempo el inalienable derechos de alterar o modificar la forma de su gobierno. somos un pueblo pluricultural del territorio nacional y nos garantiza el promulgatorio del convenio 169 de la oit sobre derechos de los pueblos indigenas, decretado y publicado en el diario oficial de la federacion por carlos salinas de gortari en el año de 1990. de igual forma en la declaracion del derecho internacional de los derechos humanos acerca de la propiedad de la tierra y territorio en el art. 26 en sus numerandos 1,2 y 3; que los terrritorios y recursos. dicho reconocimiento respetara debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indigenas que se trate; asi como, el art. 21 de la convencion americana.
Hacia
1943 las autoridades municipales han aprovechado la falta de
conocimiento de las autoridades ejidales sobre los documentos
presidenciales y asi han venido violando nuestros derechos y tuvieron
que pasar 72 años para que el ejido tila pudiera declarar su
autonomia, sin embargo todos los daños y perjuicio que se nos ha
cometido, para el estado no es un delito; mientras tanto a nosotros,
si se nos acusa ante el ministerio publico con el expediente num.
177/2015, se nos acusa de lesiones cuando en 1980 entraron con armas
de fuego los caciques en coordinación con el gobierno y a los tres
dias por el lugar era la conasupo fue agredido con armas de fuego en
el hombro el c. domingo perez martinez, a caso no es delito mientras
que el agresor disfruto de plena libertad dentro de nuestra propiedad
ejidal. tambien se nos acusa de motincuando las autoridades
municipales bajan un presupuesto millonario y dejan obras inconclusas
robandose millonadas de pesos y no les hacen nada, a caso eso no es
un delito aun cuando el palacio municipal fue construido sin permiso
de la asamblea general de ejidatarios violando los artículos 14 y 16
de la constitucion politica y el art. 74 de la legislación agraria:
en los terrenos ejidales es inalienable e imprescriptible e
inembargable; en el cual, se ha prestado para escriturar solares
dentro del ejido de 1943 a 1968 haciendo un total de 265 escrituras
privadas mas lo que ha venido escriturando hoy en dia y para el
estado esto no son daños causados al ejido tila.
Asimismo
se nos acusa de atentado contra la paz publicacuando en 2005 fuimos
bombardeado con gases lacrimogeno con la participacion de 2
helicopteros y 20 conboys de policias sectoriales desplazando a mucha
familias a otros pueblos, causando la muerte de recien nacidos y mas
de 50 detenidos entre hombres y mujeres inocentes y de muchos
lesionados con garrotes; asi como, el secuestro de una persona mayor
de edad, el panico y la sosobra a caso no es alterar la paz social de
los indigenas choles, todos estos delitos que se nos ha cometido para
el gobierno no lo ha reconocido como un daño a nuestras garantias
individuales y las violaciones a los art. 14 y 16 de la constitucion
politica. la entrada de policias estatales y militares a caso no es
anticonstitucional dentro de un ejido como es el caso de tila. en las
elecciones pasadas del 19 de julio de 2015 la entrada de varios
camiones de paramilitares encapuchados contratados en coordinacion
con el gobierno del estado de chiapas c. manuel velasco coello, las
detonciones de bala de alto calibre dentro del ejido hecha por los
paramilitares al servicio del estado faltando el respeto a un pueblo
indigena chol que ha buscado justicia desde hace 72 años y se le ha
negado porque las leyes no esta hecha para los pobres a caso eso no
es alterar la paz social.
La
inconformidad es por la expropiacion de tierra y no como lo dice el
diario meridiano 90 noticias sin fronteras de comitan de dominguez,
chiapas en una de sus frases de la hoja 13 que acudieron policias
estatales para contrarestar la violencia y que los ejidatarios
atacaron domicilios de los habitantes que es completamente falso como
siemre acostumbran a mentir ya que los propios habitantes son
testigos que nunca ocurrio. de la misma pagina 13 tambien aclaramos
que el c. francisco alvarez no fue detenido durante la manifestacion,
sino que lo detuvieron los policias municipales cuando acudia a su
casa en el arco rumbo al cerro de la santa cruz y a el lo golpearon,
lo amenazaron de muerte y le pusieron una pistola en sus piernas y le
tomaron varias fotografias para prefabricarle delitos que es lo que
acostumbran hacer los policias al servicio dele stado y teme por su
familia por lo que lo amenazaron que podian atentar contra su familia
porque saben donde viva y como no tiene delito lo liberaron, le
dieron $20.00 (veinte pesos 001/100 m.n.) para su pasaje de
regreso.
Ademas
en la pag. 14 del mismo diario dice que: la secretaria general de
gobierno chol-tseltal intervino en un dialogo, queremos decirles que
no intervino en ningun dialogo para establecer la paz social porque
no hubo violencia ni mucho menos enfrentamientos y pedir a que se nos
restituyan nuestras tierras no es un enfrentamiento, cabe señalar
que en el art. 27 constitucional en su fraccion viii se declaran
nulas: todas las enajenaciones de tierras hechas por los jefes
politicos, gobernadores y autoridades locales en este caso el
ayuntamiento muncipal.
En
ningun momento hubo amenazas de quema de casas y este es la
inconformodidad porque una autoridad no debe mentir y por eso son mal
vistos ante la sociedad, lo que se menciona en las inmediaciones del
panteon la misma sociedad es testigo que no existio ningun grupo de
ejidatarios con bombas molotov y mucho menos hubo amenazas de ningun
grupo y es lamentable tener una autoridad que con mentiras y engaños
quiere confundir a la poblacion que nisiquiera tiene legalidad su
posesion.
Por
ultimo se nos concedio la resolucion presidencial de 1934 publicado
en el diario oficial de la federacion el martes 16 de octubre del
mismo año, no quedo separado la zona urbana y mucho menos para el
fundo legal; por eso, se nos concedio la sentencia de amparo num.
259/1982 el 16 de diciembre del 2008 y que quede claro el
ayuntamiento municipal de tila construida ilegalmente en el ejido
tila no le corresponde ni un solo centimetro de terreno.
A
todos
los medios de comunicacion nacional e internacional y la sociedad es
una vergüenza dar a conocer de cómo nos quisieron gobernar
ilegalmente en nuestra tierra y territorio y aun nos hacen la demanda
num. 177/2015 para dictar ordenes de aprehension en nuestra propia
tierra, la herencia que nos dejo nuestros padres y abuelos para
alimentarnos, para cobijarnos pero no para que nos hagan una demanda
de aquellos que nos han causado mucho daño y que ninguno de ellos
sean castigados hasta el momento porque el mismo gobierno los
protege. no es la primera vez que esta pasando esto, en 1981 fueron
procesados 27 ejidatarios sinq ue hayan cometido delitos lo mismo de
siempre prefabricados por las autoridades estatales y municipales se
han aprovechado de nuestra humildad, de nuestra sencillez hasta que
nos cansaron.
Atentamente
Organos
de representacion ejidal
(sellan
presidente del comisariado y presidente del consejo de vigilancia)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario