Esta es una decisión que levanta varias preguntas y reduce la participación al México de arriba. Estos aparatos tienen un costo aproximado de mínimo 1000 pesos. En un país donde casi la mitad de la población vive bajo el umbral de pobreza, pocos hogares priorizan la compra de estos aparatos de ocio, mientras que familias más modestas de México no tienen el dinero necesario para satisfacer sus necesidades primarias.
Además, para que funcione esta app, se necesita un acceso a Internet. México es uno de los países de América Latina con menor acceso a esta tecnología: la penetración del Internet de México alcanza 44 por ciento, inferior al promedio de América Latina, que es de 51 por ciento, y especialmente de la OCDE, que alcanza 82 por ciento.
Paradójicamente, para 2018, el INE pidió el presupuesto más alto de toda su historia: 25 mil millones de pesos. Manifiestamente, este dinero no tendrá uso para recaudar las millones de firmas de los y las mexican@s quienes decidirán apoyar una candidatura independiente. En vez de tener representantes de la institución en cada estado de la República para controlar y regular las firmas de apoyo a las candidaturas independientes, el INE anuncio seriamente que tendrán gastos de 72 millones de lavandería, 4 millones de jardinería, y solo 4.3 millones para el registro de los candidatos.
A partir del 10 de octubre, los y las candidat@s independientes tendrán que buscar sus 845 000 firmas en 120 días, para poder entrar en el proceso electoral. Si bien hay candidatos provenientes del mundo empresarial, otr@s, como la vocera del Concejo Indígena de Gobierno Marichuy, contarán con las firmas del México de abajo. Así, la estrategia del INE de funcionar únicamente con una app solo disponible en teléfono moderno parece bastante elitista, discriminatoria y segregacionista.
Somos testigos de la primera ofensa frontal del INE! A pesar de esto, no cabe duda que el CIG y Marichuy contarán con el apoyo de suficientes personas para lograr este objetivo.
Concretamente, los y las individu@s que deseen apoyar la candidatura de la compañera, deberán tomar una fotografía de su credencial de elector y la aplicación (que solo estará disponible para celulares inteligentes con Android 5 o IOS 8 o superior) se encargará de escanear los datos. Marichuy, por su cuenta, tendrá que dar de alta a las personas encargadas del registro, a quienes les llegara un correo y cuenta para usar la app en un solo dispositivo.
Si bien entendemos que deben existir reglas y límites que eviten el abuso del sistema de candidaturas independientes, repudiamos esta forma elitista de control, que impide que los más humildes puedan dar su firma y su apoyo a cualquiera de l@s candidat@s independientes. Eso no representa ninguno de los ideales de una democracia, lo que ya sabíamos.
Aún existe recurso legal, un juicio para echar para atrás esa resolución, un juicio para la protección de los derechos político - electorales:
LIBRO TERCERO DE LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/149.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/149.pdf
Del juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano.
Artículo 79
CAPITULO I De la procedencia
Artículo 79
CAPITULO I De la procedencia
1. El juicio para la protección de los derechos político-electorales, sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. En el supuesto previsto en el inciso e) del párrafo 1 del siguiente artículo, la demanda deberá presentarse por conducto de quien ostente la representación legítima de la organización o agrupación política agraviada.
SUPUESTOS:
e) Habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, conforme a las leyes aplicables, consideren que se les negó indebidamente su registro como partido político o agrupación política;
f) Considere que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro de los derechos político-electorales a que se refiere el artículo anterior,
LOS TIEMPOS: 4 DÍAS hábiles al día siguiente en que se tenga conocimiento, o sea, vence el miércoles 6 de septiembre, pero debería hacerse lunes, por si salen con que en tiempo electoral todos los días son hábiles.
La fecha del acuerdo es 31 de agosto,
La fecha del acuerdo es 31 de agosto,
Artículo 8
1. Los medios de impugnación previstos en esta ley deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en el presente ordenamiento.
1. Los medios de impugnación previstos en esta ley deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en el presente ordenamiento.
Art. 12 .- Las partes:
c) El tercero interesado, que es el ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor
Corr@AC
c) El tercero interesado, que es el ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor
Corr@AC
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