El
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas recibió en su
oficina de Atención Inmediata 18 casos de violencia contra las mujeres1,
durante los meses de enero, febrero y hasta el 15 de marzo de 2020. El
61 % son hacia mujeres de Pueblos Originarios Tsotsil y Tseltal, dos de
ellas en riesgo directo a su vida. De estos testimonios se
caracterizaron patrones de violencia feminicida2 que son permitidos y reproducidos de manera cotidiana ante la ineficacia de las acciones del gobierno en Chiapas para cesarlos3.
Según
los registros, del total de denuncias recibidas por Frayba y teniendo
en cuenta que, en varios casos, la violencia es ejercida en dos o más
ámbitos simultáneamente: ocho sucedieron en el ámbito familiar, seis en
el laboral, cuatro en el institucional y seis en la comunidad.
Involucrando en la omisión a autoridades de distintos niveles, incluidas
las instancias encargadas de procurar justicia a las mujeres.
De
acuerdo al tipo de violencia que las víctimas relatan en la denuncia: 3
son violencia psicológica, 7 violencia física, 7 violencia patrimonial,
especialmente, el no cumplimiento de la pensión alimentaria tras una
separación, 4 violencia económica; además se registran dos casos de
violencia feminicida con agresiones físicas constantes, amenazas,
hostigamiento e, incluso, con tentativas de feminicidio y un caso de
transfeminicidio.
El
Observatorio Feminista contra la Violencia a las Mujeres de Chiapas,
publicó que durante el primer trimestre del año se perpetraron al menos
18 feminicidios4.
El periodo más crítico fue el mes de enero con 11 feminicidios, 6 de
ellos en la primera quincena, de los cuales tres fueron niñas y
adolescentes. El Observatorio Feminista reconoce que, ante la ausencia
de datos oficiales con credibilidad, su información es “una mínima
muestra de la gran y grave problemática que refleja el Estado”.5
Por
parte del Gobierno en Chiapas, una estrategia constante ha sido negar
la dimensión de la emergencia por feminicidio en la entidad y no
implementar los protocolos de investigación de acuerdo a estándares
internacionales resultando la disminución mediática de las estadísticas
de feminicidio. Por ejemplo, Jorge Luis Llaven Abarca, Fiscal General
del Estado6,
en el mes de enero reconoció sólo 4 feminicidios y 2 homicidios de
mujeres; dejando fuera de sus estadísticas al menos 7 feminicidios y
doce muertes violentas de mujeres.
El
Frayba condenamos de manera especial el aumento de las desapariciones y
feminicidios de niñas y mujeres adolescentes en la entidad chiapaneca.
La más reciente historia es la de Elizabeth, de 17 años. Según
información publicada por el Observatorio Feminista, la adolescente
estaba desaparecida desde el 31 de marzo y fue encontrada el día 02 de
abril, en una terracería en el ejido San Pedro Ytniotix, en el municipio
de Las Margaritas, hacia la frontera con Guatemala.
Del
monitoreo en medios y en las plataformas de organizaciones sociales se
visibiliza que no existe en la entidad un registro único de las
desapariciones de mujeres, niñas y adolescentes y por el acompañamiento
en casos observamos que las instancias de gobierno no cumplen con los
protocolos de búsqueda inmediata. A la fecha, al menos 51 desaparecidas
no han sido encontradas, entre ellas una niña de 4 años, de un registro
de 69 en el primer trimestre del año. El 49% son adolescentes entre 14 y
18 años7.
Por
lo anterior, instamos al Estado mexicano a cumplir con las
Observaciones Finales sobre el Noveno Informe Periódico de México,
emitidas el 25 de julio de 2018, por el Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer. Entre las cuales se encuentra: “Adopte
medidas de carácter urgente para prevenir las muertes violentas, los
asesinatos y las desapariciones forzadas de mujeres, en particular
combatiendo las causas profundas de esos actos”.8
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México
13 de abril de 2020
Boletín No. 07
1
De acuerdo con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer, denominada, Convención de Belém
Do Pará (1994), se entenderá por violencia contra la mujer “cualquier
acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito
público como en el privado”.
2
La Ley Estatal de Chiapas, en el Capítulo VIII De la Violencia
Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres,
artículo 59, determina que: “Para los efectos de esta Ley, se considera
violencia feminicida, a la forma extrema de Violencia de Género contra
las Mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en
cualquier ámbito, conformada por el conjunto de conductas misóginas que
pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en el
homicidio de mujeres.”
3
Según el artículo 23 y 24 de la Ley de acceso a una vida libre de
violencia para las mujeres, es responsabilidad del Estado mexicano, así
como del Poder Ejecutivo correspondiente, implementar las acciones
preventivas, de seguridad y justicia necesarias para proteger a las
mujeres de acciones violentas y feminicidas.
4
El Código Penal del Estado de Chiapas, según la última reforma llevada a
cabo el 24/01/2018, el artículo 164 Bis. establece que: “Comete el
delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de
género, y se sancionará con prisión de cuarenta a sesenta años y de
quinientos a mil días multa.” El Observatorio Feminista se apega al
Modelo del Protocolo Latinoamericano para la Investigación de Muertes
Violentas de Mujeres considerando que: Toda muerte violenta deberá ser
investigada como feminicidio hasta que se descarte.
5 Primer mes de 2020, suman 18 muertes violentas de mujeres en Chiapas: ObsFeministaCh. 06 de febrero de 2020. Disponible en: https://vocesfeministas.mx/primer-mes-de-2020-suman-18-muertes-violentas-de-mujeres-en-chiapas-obsfeministach/
Suman 47 muertes violentas de mujeres en los primeros tres meses del
2020: ObsFeministaCh. 06 de abril de 2020. Disponible en:
https://vocesfeministas.mx/suman-47-muertes-violentas-de-mujeres-en-los-primeros-tres-meses-del-2020-obsfeministach/
6 Los
cuatro feminicidios en Chiapas ligados a desintegración familiar o
violencia de pareja: Fiscal. 16 de enero de 2010. Disponible en: https://www.sinembargo.mx/16-01-2020/3713075
7 Según los datos publicados por Protocolo Amber y Protocolo Alba y publicaciones de la página ¿Has visto a…?
8 Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Observaciones
Finales sobre el Noveno Informe Periódico de México. 25 de julio de
2018. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2fC%2fMEX%2fCO%2f9&Lang=en
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