- Ministro Juan N. Silva Mesa
Consejo de la Judicatura Federal
- La Poste: Insurgentes Sur 2417, San Ángel. Álvaro Obregón. C.P. 01000, México D.F.
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2.- A los magistrados del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito
- La poste: Palacio de Justicia Federal edificio C, planta baja, ala A Boulevard Ángel Albino Corzo N0. 2641, Colonia las Palmas, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, C.P. 29040
- Par fax au téléphone: +52 961 6170294 extensión 1185
- Par courrier électronique a: freddy.celis.fuentes@correo.cjf.gob.mx
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MODELE DE CARTE A ENVOYER
C. MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
P R E S E N T E.
Apreciado Señor Ministro:
Tenemos conocimiento que en fecha próxima el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, resolverá elIncidente de Reconocimiento de Inocencia número 4/2012, que promovió el Profesor Alberto Patishtán Gómez.
Durante su gestión como Presidente del Consejo de la Judicatura Federal de manera constante usted ha reafirmado el compromiso del Poder Judicial de la Federación de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos, también ha señalado que las resoluciones de los órganos jurisdiccionales federales se apegaran a los derechos humanos consagrados en la Constitución Mexicana y los Tratados Internacionales firmados por México.
Es un hecho notorio el interés y la trascendencia que ha suscitado en diversos sectores de la sociedad nacional e internacional el procedimiento viciado y fraudulento que se le siguió al profesor Alberto Patishtán Gómez, en el que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la presunción de inocencia. Ello, incluso, motivó a que dos Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación votaran a favor para conocer del Incidente de Reconocimiento de Inocencia mencionado, siendo desacertadamente minoría.
En razón de lo anterior, los suscritos le solicitamos que se exhorte a los Magistrados que integran el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito,para que al momento de resolver el Incidente de Reconocimiento de Inocencia número 4/2012, promovido por la defensa del Profesor Alberto Patishtán Gómez,se conduzcan con la debida independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo, transparencia, humanismo y compromiso social a que los compele el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, pero sobre todo en aras de garantizar los derechos humanos de acceso a la justicia y a la libertad, pilares fundamentales en un Estado democrático de derecho.
ATENTAMENTE
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SEÑORES MAGISTRADOS DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS: FREDDY GABRIEL CELIS FUENTES, MANUEL DE JESÚS ROSALES SUAREZ Y SECRETARIO EN FUNCIONES DE MAGISTRADO.
P R E S E N T E S.
Señores Magistrados:
Por este conducto les solicitamos que en el momento en que se aboquen al análisis del Incidente de Reconocimiento de Inocencia número 4/2012, que promovió el Profesor Alberto Patishtán Gómez, revisen de manera minuciosa los argumentos vertidos en ese documento, tomando en consideración la interpretación más amplia de los derechos humanos del peticionario de conformidad con lo establecido en los párrafos primero y segundo del artículo primero constitucional.
Consideramos que los argumentos expuestos por el Profesor Alberto Patishtán Gómez son suficientemente convincentes para determinar por qué razón las tesis aisladas y las tesis de jurisprudencia que se encuentran compiladas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta constituyen documentales públicas innovadoras y, como tal, son eficaces para desvirtuar las pruebas en las cuales se sustentó la sentencia condenatoria que le fue impuesta al profesor.
Además estimamos que el H. Tribunal no puede obviar el hecho notorio reconocido no sólo por un amplio sector de la sociedad civil nacional e internacional, sino también por autoridades Judiciales, del Ejecutivo Federal y por el Titular del Ejecutivo del Estado de Chiapas, concerniente a que al profesor Alberto Patishtán Gómez le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la presunción de inocencia.
ATENTAMENTE
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